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Diego Zalamea
Diego Zalamea León / PHD Derecho

Docente investigador Udla

¿Aceptaríamos un cirujano que no sepa coser?
¿Un ingeniero que no pueda construir?
¿Un plomero que desconozca como se cambia un empaque?
¿Por qué deberíamos admitir que un abogado no sepa como actuar en una audiencia?

La litigación oral es una metodología que otorga un marco conceptual para que un abogado actúe de manera técnica ante un juez, sistematiza las mejores prácticas forjadas en un proceso de cientos de años de “ensayo, error, aprendizaje”. Su aporte se centra en limitar el influjo de factores como el azar o la inspiración, para sustituirlos por un trabajo estratégicamente preparado y ejecutado acorde a estándares profesionales.

El derecho es una ciencia y un arte, el litigio oral en buena medida es la esfera del ejercicio que le otorga la calidad de artística al ejercicio de la abogacía. El poco estudio de la forma como se ejerce la profesión, ha forjado la idea de que las habilidades para enfrentar una audiencia son innatas a ciertas personas o producto de la inspiración momentánea. Al igual que todas las artes el litigio es susceptible de ser aprendido, su ejercicio demanda de un entrenamiento en destrezas específicas de su oficio. Esta página web apuesta por un abordaje práctico, donde las imágenes de audiencias son el punto de partida para el análisis de los formas de actuación de un abogado.

¿Por qué son importantes las destrezas profesionales?

Una imagen vale más que mil palabras, por ello e mejor plantear un ejercicio. El reto consiste en colocarse en los zapatos del abogado joven y preguntarse: ¿me hubiese ido significativamente mejor que a este abogado en los dos siguientes videos? Si la repuesta es negativa, se tendrá una idea clara de su relevancia.

The Reinmaker, Francis Coppola (Director), Paramount Pictures y Constellation Films (Productoras), Estados Unidos, 1997.

La realización práctica de los derechos de las personas en un sistema dispositivo oral está profundamente vinculada a las habilidades del abogado que las representa, este nuevo modelo descansa en la existencia de profesionales capaces de otorgar un servicio técnico. Desde el punto de vista ético la primera exigencia es no pisar un juzgado si no se tiene claro como actuar en una audiencia.

¿Es posible estudiar el desarrollo de destrezas en materia penal y en las restantes ramas jurídicas cuando  se rigen por marcos normativos distintos?

No solo que resulta factible, en realidad es recomendable.  ¿El detectar una pregunta capciosa para objetarla depende de la materia o de la habilidad del abogado?, ¿el ser capaz de hacer un interrogatorio sin introducir preguntas sugestivas o un contrainterrogatorio sin preguntas compuestas depende del objeto de la discusión?, ¿el saber como estructurar un discurso persuasivo para diseñar una alegato final está vinculado al tema en litigio? Esta página en los distintos temas introduce diversas extractos de películas penales y no penales, se puede constatar que su utilidad trasciende la rama jurídica. Además, es justo mencionar que los marcos normativos del COIP y el COGEP son bastante similares para la actuación en las distintas audiencias.

¿Por que es recomendable un tratamiento conjunto?

La experiencia demuestra que el aprender a litigar es complejo, demanda de talleres especializados de muchas horas, el duplicar cursos para enseñar al mismo abogado a interrogar, contrainterrogar, objetar y alegar implica un dispendio absurdo de recursos. Es preferible hacer un evento bueno y profundo que una serie de curso limitados donde no se realice un real adiestramiento de habilidades.

¿No existe la necesidad de realizar diferencia alguna?

No es correcta esta postura, al haber dos marcos normativos distintos, al hallarse en momentos de implementación diversos y al existir particularidades de cada una de las materias, en ciertos temas se impone la introducción de reflexiones especificas. De hecho, esta página web tiene una pestaña dedicada de manera exclusiva para recoger reflexiones propias del COGEP; pero esta realidad no implica que el marco conceptual general  recogido en las restantes ventanas no le sea aplicable.

43 comentarios en “Inicio

  1. Me gusto mucho su pagina web. Considero que de esta manera nos puede ayudar a mejorar como profesionales, yo estuve en dos de sus capacitaciones y me sirvieron de mucho para mi ejercicio profesional.

  2. Me parece que la página provee información relevante para la practica de sistemas de litigación oral que en las aulas universitarias no han sido tratados, pero sobre todo aporta mucho la forma de explicar y de enseñar del Dr. Diego Zalamea… Muy recomendable para consultas y prácticas.

  3. Muy interesante y útil, es de gran ayuda para la aplicación del COIP.
    La litigación oral es fundamental en los temas penales y ahora más que se publicó el Cogep y entra en vigencia el próximo año.
    Un saludo a Diego Zalamea por esta iniciativa.

  4. Estimado Dr. Diego Zalamea, agradecerle por brindarnos material muy relevante en el ámbito jurídico, excelente esta pagina ayudará mucho en el aprendizaje a estudiantes y profesionales del Derecho.

      1. Saludos Dr. Zalamea, un valioso aporte que servirá de mucho a los abogados que anhelan incorporarse a la Defensoría Pública, luego del Concurso de Méritos y Oposición, a quienes fundamentalmente aconsejaré leer y analizar este material, desde luego nada como los talleres eminentemente prácticos, que usted con gran capacidad y experticia, sabe como conducirlos y que espero poder organizarlos en un futuro cercano.

  5. Estimado Maestro, una y mil veces gracias por tu inmensa aportación para con el foro nacional; sobre todo, la manera desinteresada para compartir con nosotros tus conocimientos, hemos organizado una reunión con mis compañeros Defensores Públicos de la Provincia de Santa Elena, para socializar tu material, nuevamente gracias, en los próximos días te comentaré los resultados de la reunión.

  6. Dr. soy todavía Defensor Público (sigo todavía luchando en el concurso) y tuve la suerte de asistir a su Seminario de Litigación Oral Penal, sin lugar a dudas que desde ese momento entendí que el ser Abogado no solo implica tratar de aprenderse las normas del Derecho Positivo, la Doctrina, la Jurisprudencia, sino que significa desarrollar un sin número de habilidades propias de la Litigación Oral. Estoy muy agradecido porque hoy, sin temor a equivocarme pienso que soy un mejor profesional que antes de asistir a su Seminario, la práctica constante me ha permitido ir puliendo poco a poco mis habilidades como litigante, me falta mucho, pero creio que voy por el camino indicado.
    Al poder tener acceso a esta página web que Ud la comparte sin egoismos no me queda más que felicitarlo y agradecerle por compartir esta valiosa información a todos los estudiosos del Derecho, GRACIAS POR COMPARTIR AMABLEMENTE PARTE DE SUS CONOCIMIENTOS.

  7. Excelente material Dr. Zalamea que nos sirven de mucha utilidad a todos quienes dia a día intervenimos en Audiencias no solo en materia penal puesto que con la entrada en vigencia del COGEP, la mayor parte de los cuatro procedimientos seran orales y para ello debemos estar capacitados para el desarollo de las mismas

  8. Buen día

    Me parece de gran utilidad este material, que nos ayuda a plantearnos como debe ser la preparación de nuestra defensa, como manejarnos en los interrogatorios y contrainterrogatorios, así como plantear correctamente las objeciones.
    Gracias por compartir no solo su material sino también su experiencia.

  9. Nos ayuda a reflexionar en cuanto que debemos reforzar siempre nuestro intelecto para ejercer un defensa tecnica optima de acorde al caso o evento en la rama del derecho para cada caso que asumimos con muscha destreza, conocimiento y eficacia.

  10. Muy importante tema Dieguito como es Litigación Oral y Conducción de Audiencias ya que todos los días nos enfrentamos a las audiencias y debemos ir seguros y muy capaces de defender los derechos de nuestros usuarios, como usted dice es una inspiración momentánea y no pisar un Juzgado si no se tiene claro como actuar en una audiencia, aquí muy importante capacitarnos día a día para realizar una mejor defensa aún mas con la vigencia del COIP y ahora del COGEP.

  11. MUY AGRADECIDA CON USTED, GRACIAS POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTO Y POR SER MUY BUEN PROFESOR, MUY DIDACTICO Y PRACTICO. MUCHOS EXITOS EN SU CARRERA SE LO MERECE

  12. Saludos Dr. desde Portoviejo – Manabí, tuve la oportunidad de recibir una de sus capacitaciones que me ha servido de mucho, muy buena página, felicitaciones.

  13. Qué bueno Dieguito, estos espacios constituyen pasajes verdaderamente plausibles para complementar argumentos cónsonos con la realidad de lo que acontece en una audiencia oral y pública de ser el caso, tanto así que los alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas es tan cierto, como que la declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de registros a más de lo esgrimido en el interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales. De allí, la necesidad de la acusación penal o el éxito de una buena defensa. Felicitaciones ñaño, siempre a la vanguardia en procedimientos penales!

  14. Tengo la satisfacción de cursar un taller sobre litigación con el COGEP, con el Dr. Diego Zalamea León que lo considero excelente. Gracias públicas.

  15. Hola dr. Soy Raúl Torres Rivero soy d Calceta, le agradezco su valiosa aportación como profesional en derecho ya q inspira a seguir en el ejercicio d la profesion

  16. Hola, Weldy Gutierrez le saluda
    Hoy en una audiencia de fomulacion de cargos puse en práctica su orientación en cuanto a las medidas cautelares, resulta, definitivamente resulta.-
    Aplique eso de La craga de la prueba corresponde a la fiscalia, no existe en el proceso ni en esta audiencia que se haya justificado que el adolescente imcumpla una de las otras medida cuatelar establecida en el Art. 324 del CNA, por el principio de presunción de inocencia le toca al quien acusa probarlo establecido el Art. 77.1 en relacion al Art. 5.3 del COIP derecho a la duda, pedi la garantIa a la Juez por la Supremacia Cosntitucional y el interes superior del menor, me la concedio y el delito se sancionaba con pena de mas de 10 años de PP

  17. Le agregue que en la Constitución de la Republica no dice principio de presuncion de culpabilidad por lo tanto no le tocaba a la defensa probar porque entonces se invierte la carga de la prueba.-

  18. Excelente pagina, muchas gracias profesor por guiarnos en este apasionante mundo del derecho, las peliculas americanas enseñan mucho, pero mejor con las explicaciones suyas.

    1. Gracias por el comentario. Totalmente de acuerdo contigo, voy a ver con el técnico si hay manera, porque la verdad si hay esta herramienta la desconozco.

  19. Mi querido Dr. Zalamea fue un placer poder asistir a su taller de interrogatorio y contrainterrogatorio, espero no sea el ultimo .
    Fue de mucha ayuda para los que asistimos al evento ……….muchas garcias por sus enseñanzas querido maestro.

  20. ME COMPLACE SOBRE MANERA MI QUERIDO DR. DIEGO ZALAMEA , PODER HABER SIDO PARTE DE TAN VALIOSO TALLER DE INTERROGATORIO DICTADO EN MANTA , ESPERAMOS QUE NO SEA EL ULTIMO , MUCHAS GRACIAS POR ESOS CONOCIMIENTOS IMPARTIDOS HACIA NOSOTROS ……….EXITOS EN SU VIDA Y EN SU TRABAJO.

  21. Que tal Doctor, me gustaría adquirir su colección de litigación oral. Quisiera saber cuantos tomos son, que incluye y donde la puedo comprar en Guayaquil. Saludos.

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